El papel de la editorial universitaria y los derechos de autor/ progreso en la carrera académica de los investigadores y los desafíos de la medición de la productividad en la academia.

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Comenzaré describiendo la legislación existente en la Argentina que regula el derecho de autor, para luego desarrollar el papel de las editoriales universitarias y el progreso de los investigadores en la carrera académica en sucesivos posts.

La protección del derecho de autor, contemplada en nuestra legislación, da el marco jurídico a la actividad editorial.

El derecho de autor es un derecho constitucional y como tal esta protegido por la ley. La reforma constitucional de 1994, no solo mantiene el derecho reconocido en el articulo 17 de la Constitución Nacional que dice: ¨… Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. ¨ Sino que también, al reconocer la jerarquía constitucional de los tratados y pactos internacionales preexistentes, ratifica el derecho cultural que comprende al derecho autor.

En el año 1933 se sancionó la  ley 11.723.sobre la propiedad intelectual que luego de haber sufrido varias reformas (ley 25.036) es la que  está actualmente nos da las pautas sobre el régimen en vigencia.  La Dirección  Nacional de Derechos de Autor, es el sucesor del antiguo Registro Nacional de Propiedad Intelectual y es la responsable de la aplicación de la ley 11.723. Esto implica que todo acto registral  y administrativo dentro del territorio argentino respecto de los derechos intelectuales es jurisdicción de este organismo.

EL AUTOR

Según la Real Academia Española autor es la “persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística”. Es el creador de la obra.

Obligaciones del Autor

  1. De entregar al editor una copia de la obra.
  2. De responder ante el empresario de la autoría  y originalidad de la obra. Plagio.
  3. Del ejercicio pacífico de los derechos contratados.

El Editor

Generalmente se llama editor a la persona física o jurídica que publica por medio de la imprenta u otro procedimiento una obra, un periódico, libro, etc., ajena por lo regular multiplicando los ejemplares. En el mundo editorial es quién se compromete a realizar la obra, difundirla y venderla adquiriendo derecho y obligaciones por esta tarea.

Obligaciones del editor según la ley

  1. Inscripción de ISBN. Ley 22.399
  2. Inscripción en propiedad intelectual (segundo trámite después de ISBN)
  3. Depósito de ejemplares
  4. Declaración de obra publicada (mensual)

1. Inscripción del ISBN.  ley 22.399

Según la ley todo libro editado en la Argentina deberá llevar impreso él numero de ISBN (International Standard Book Number) es decir del Sistema internacional normatizado para libros[1].

Este número permite identificar la publicación  en cualquier parte del mundo. Al solo efecto informativo el ISBN es un numero de 11 caracteres. Por ejemplo 987-1190-523-8. En este caso el 987 nos indica el país (Argentina), 1190 la editorial , 100 el número de libro de la editorial, y el último es un número de verificación que evita cualquier confusión en los libros.

2.Inscripción en la Propiedad intelectual

La ley de propiedad intelectual prescribe que luego de realizado el trámite de ISBN se realice la inscripción en propiedad intelectual. Esto consiste en completar un formulario con los datos de la obra, el autor, tirada y costo. Con lo cual sedara paso al siguiente trámite

3. Depósito legal de la obra.

La misma ley obliga al editor a depositar en el registro Nacional de Propiedad Intelectual, 4 ejemplares  de toda obra publicada,  dentro de los tres meses siguientes la publicación . El deposito de las obras hecho por el editor garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y del editor sobre la edición y da por finalizado el registro de propiedad intelectual. Con este procedimiento la obra se encunetra protegida plenamente con el derecho de autor.

Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derecho habientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante.

4. Declaración de obra publicada (mensual)

El editor tiene la obligación de realizar una declaración jurada mensual de obra publicada, haya realizado publicaciones o no en el Registro Nacional de Derechos de autor.

Consideraciones

Los trámites establecidos por la ley, deben ser controlados por el Registro Nacional de Derechos de autor. La verdad es que en nuestro país, solamente cada tanto el registro utiliza su poder de policia pero, cuando lo hace, las editoriales, y los editores se ven en grandes problemas para cumplir con la ley y deben utilizar imprescindibles recurso para evitar altas multas pecuniarias que suelen infringir a los magros presupuestos editoriales, graves lesiones.

Continuaré en otro post.

[1] . Para esto se toma la definición del art 21 de la ley 20.380 que entiende por libro, a ¨ toda publicación impresa unitaria de frecuencia no diaria y sin regularidad periódica¨.

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